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YURQUINA, ALICIA BEATRIZ c/ NUE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido improcedente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora y a los socios gerentes de manera solidaria.

Prueba testimonial Diferencias salariales Reglas de la sana critica Despido Responsabilidad solidaria de socios gerentes Inconstitucionalidad de asignaciones no remunerativas

Despido improcedente, diferencias salariales, sanciones e indemnizaciones

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se acreditó que la actora comenzó a trabajar el 17/12/2018 (antes de la fecha registrada), cumplió jornadas más extensas que las declaradas y tareas superiores a la categoría en la que estaba inscripta. Se declaró la inconstitucionalidad de asignaciones "no remunerativas" pactadas convencionalmente. Se condenó de manera solidaria a la sociedad y a los socios gerentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La apreciación conjunta de los testimonios de los testigos de la actora acredita los extremos invocados en la demanda.
- Los registros de la empresa y la información de la AFIP debilitan la versión de los demandados.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de asignaciones "no remunerativas" pactadas convencionalmente por vulnerar el Convenio OIT 95.
- Los socios gerentes responden solidariamente por las infracciones laborales y previsionales de la sociedad.

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