YURQUINA, ALICIA BEATRIZ c/ NUE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido improcedente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora y a los socios gerentes de manera solidaria.
Despido improcedente, diferencias salariales, sanciones e indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se acreditó que la actora comenzó a trabajar el 17/12/2018 (antes de la fecha registrada), cumplió jornadas más extensas que las declaradas y tareas superiores a la categoría en la que estaba inscripta. Se declaró la inconstitucionalidad de asignaciones "no remunerativas" pactadas convencionalmente. Se condenó de manera solidaria a la sociedad y a los socios gerentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La apreciación conjunta de los testimonios de los testigos de la actora acredita los extremos invocados en la demanda.
- Los registros de la empresa y la información de la AFIP debilitan la versión de los demandados.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de asignaciones "no remunerativas" pactadas convencionalmente por vulnerar el Convenio OIT 95.
- Los socios gerentes responden solidariamente por las infracciones laborales y previsionales de la sociedad.
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