SERRANO, MARCOS SAMUEL c/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor cuestionó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la codemandada Supermercado Mayorista Makro S.A. La Cámara modificó la sentencia y extendió la condena solidaria a dicha empresa.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad solidaria a Supermercado Mayorista Makro S.A. en los términos del art. 30 LCT. Consideró que la contratación del servicio de seguridad por Makro forma parte de su actividad normal y específica, por lo que corresponde la aplicación de la solidaridad prevista en dicha norma. "La tercerización es la contratación de una empresa por parte de otra, para que aquélla preste a ésta un servicio determinado relacionado con su proceso productivo, de manera más o menos necesaria. En este caso, se establece consecuentemente la responsabilidad solidaria de la empresa contratante con la contratista, en relación a las obligaciones laborales y previsionales que deben cumplirse en virtud de los dependientes de la contratista que prestan las tareas objeto de la tercerización". "Si se observa el texto del art. 30 de la LCT...no encuentro, en tal sentido, elemento que pueda generar mayor convicción en relación a la responsabilidad solidaria fundada en el art. 30 LCT que la propia manifestación de la demandada, en tanto no se explica –ni se entiende-, en el presente caso concreto, cómo puede contratarse una empresa para supervise y coordine personal propio si ello no obedece a una actividad normal y específica propia de la contratante."
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