ACUÑA, ARNALDO PATRICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió por el modo de imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
Recurso contra sentencia de primera instancia que impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que si bien el principio de gratuidad alcanza al pago de tasas, no exime al trabajador del pago de costas si le son impuestas. Asimismo, entendió que dado que el actor sufrió un accidente de trabajo que requirió tratamiento, pudo considerarse fundadamente con derecho a litigar, justificando la excepción al principio general de costas.
- Fundamentos relevantes:
"El principio de gratuidad que establece el artículo citado por el demandante dispone que "El trabajador y sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo" y está fundado en la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y el carácter tuitivo del derecho del trabajo, constituye, según lo previsto por la C.S.J.N. un complemento adecuado del principio de garantía de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Sin embargo, este principio o beneficio de gratuidad alcanzó únicamente al pago de las tasas que gravan la actuación judicial, pero en modo alguno resulta una exención a favor del trabajador respecto del pago de las costas en el caso en que le fueran impuestas".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: