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CASUTO, MARIA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló el cálculo del monto indemnizatorio por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones en la tasa de interés aplicable.

Tasa de interes Costas Honorarios Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 27 348

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 22,49% y el monto indemnizatorio calculado en base a un IBM de $110.835,54, con modificaciones en la tasa de interés aplicable conforme lo dispuesto en la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal confirmó el cálculo del IBM efectuado por el juez de primera instancia, desestimando el agravio de la actora.
- Respecto a la tasa de interés, el tribunal consideró que al tratarse de una enfermedad profesional ocurrida en vigencia de la Ley 27.348, correspondía aplicar la tasa de interés prevista en dicha norma, con la capitalización prevista en el Código Civil y Comercial.
- Se adecuaron las costas y regulación de honorarios de ambas instancias.

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