BETANCOURT OCHOA, VALERIA ANDREA c/ GRM CALLING S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de los intereses.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de despido indirecto interpuesta por la actora. Sin embargo, modificó el cálculo de los intereses, declarando la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales y disponiendo que el capital de condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
Los principales fundamentos fueron:
- La empleadora no logró refutar los argumentos que sustentaron la decisión sobre el despido indirecto.
- Se confirmó la valoración de la prueba testimonial realizada por el juez de primera instancia para acreditar la jornada de trabajo de la actora.
- Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales, al considerar que ello genera una vulneración del poder adquisitivo de los créditos de naturaleza alimentaria.
- Se estableció que el capital de condena debe actualizarse por el IPC más una tasa de interés del 3% anual, a fin de evitar la depreciación del crédito.
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