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INCARDONA, MARILEN ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la obra social a la que esta última presta servicios, modificándose la sentencia de primera instancia y condenadobas entidades de forma solidaria.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Despido Horas extras Categoria laboral


- Actora: Marilen Andrea Incardona
- Demandados: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, confirmando la condena por despido contra la empleadora y extendiendo la responsabilidad solidaria a la obra social en los términos del art. 30 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación se extinguió por despido directo comunicado por la empleadora el 23/04/2018.
- No corresponde aplicar la presunción del art. 55 LCT sobre la categoría al no haberse relatado con precisión las tareas de la actora.
- Procede el incremento indemnizatorio del art. 45 Ley 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo.
- Se declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales, aplicándose el IPC INDEC más interés del 3% anual.

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