PIÑERO, SAMUEL JONATHAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador apeló la tasa de interés fijada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y aplicó una tasa de interés acorde a la jurisprudencia establecida.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable, estableciendo que el monto de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE, y en caso de incumplimiento se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. También modificó los honorarios de la representación letrada del actor y del galeno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En un precedente ("Aguirre, Bacilio Fermín") la jueza Pinto Varela estableció que para accidentes posteriores a la Ley 27.348 correspondía aplicar el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, dado que ese criterio no es mayoritario en la Sala, adhiere al voto mayoritario que dispone la actualización por RIPTE sin considerar la Resolución 1039.
- Respecto a los honorarios, consideró que los fijados en primera instancia eran reducidos, por lo que los incrementó teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas.
- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
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