DIAZ, CARLOS RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó incapacidad por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el capital según el decreto 669/19.
Incapacidad por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19, aplicando el índice RIPTE para el período entre el accidente y la determinación de la incapacidad definitiva, y luego, en caso de incumplimiento, un interés capitalizable semestralmente según el art. 770 del CCyC. Confirmó las costas y honorarios. Los jueces destacaron que el decreto 669/19 es más favorable que la ley 27.348 para preservar el valor económico del crédito frente a la inflación, y que la aplicación de ese régimen evita un dispendio jurisdiccional, adoptando el criterio mayoritario de la Sala. La jueza Cañal, si bien adhirió a la solución, dejó a salvo su posición respecto a la inconstitucionalidad de impedir la indexación de los créditos laborales, posición que ha sostenido reiteradamente.
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