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LAMMENS NUÑEZ, MATIAS DANIEL Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

El Club Atlético San Lorenzo de Almagro y varios de sus directivos impugnaron una resolución de la Unidad de Información Financiera que les impuso multas por incumplimientos en el régimen de prevención de lavado de activos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo los montos de las multas.

Lavado de activos Sujetos obligados Multas administrativas Financiacion del terrorismo Clubes de futbol Proporcionalidad de las sanciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El Club Atlético San Lorenzo de Almagro y varios de sus directivos (Matías Daniel Lammens Núñez, Miguel Marcelo Mastrosimone, Ramiro Monner Sans, Leonardo José Lipera, Alejandro Martín Maccio, Marcelo Daniel Ercolano y Marcelo Pablo Vázquez) demandan la nulidad de una resolución de la Unidad de Información Financiera que les impuso multas por incumplimientos en el régimen de prevención de lavado de activos.
- El tribunal analizó los agravios de los recurrentes y concluyó que la Resolución UIF N° 32/2012 no excedió los límites de la potestad reglamentaria, al incluir a los clubes de fútbol entre los sujetos obligados.
- Sin embargo, el tribunal consideró que la cuantificación de las multas impuestas resultó desproporcionada, por lo que procedió a reducir el monto de las sanciones. Así, fijó la multa del Club Atlético San Lorenzo de Almagro en $116.000 y la de los directivos en $110.000.
- Asimismo, distribuyó las costas entre las partes en función del resultado obtenido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

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