EN-M° SALUD-RESOL 707/08 Y OTRO c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA Y/O s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el INSSJP contra la providencia que ordenó a cada parte notificar a la contraparte el traslado de los recursos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación
¿A quién se demanda?
Asociación Filantrópica Francesa y de Beneficencia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el INSSJP, confirmando que cada parte debe notificar a la contraparte el traslado de los recursos extraordinarios interpuestos. La Cámara señaló que la notificación del traslado de un recurso extraordinario es un acto individualizado por parte, que no puede inferirse del hecho de que una parte haya notificado el traslado de su propio recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: