LAMMENS, MATIAS DANIEL Y OTROS c/ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
El Club Atlético San Lorenzo de Almagro y varios de sus miembros recurrieron las multas impuestas por la Unidad de Información Financiera por incumplimientos en la implementación de políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. La Cámara confirmó las sanciones.
¿Quién es el actor?
Club Atlético San Lorenzo de Almagro (CASLA) y varios de sus miembros
¿A quién se demanda?
Unidad de Información Financiera (UIF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Multas impuestas por la UIF a CASLA y a sus miembros por incumplimientos en políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las sanciones aplicadas por la UIF
Fundamentos principales:
- La Resolución UIF N° 32/12 que regula a los clubes de fútbol como sujetos obligados no es inconstitucional, ya que los clubes cumplen funciones de organización y regulación del deporte que exceden la mera práctica deportiva.
- No hubo aplicación retroactiva de la normativa, ya que los contratos analizados fueron celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UIF N° 32/12.
- Se cumplió con la debida motivación y defensa en el procedimiento administrativo.
- Las multas impuestas no excedieron los límites legales, al haber sido aplicadas por cada incumplimiento detectado.
- No se verificó discriminación o animosidad en el accionar de la UIF hacia CASLA.
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