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LAMMENS, MATIAS DANIEL Y OTROS c/ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

El Club Atlético San Lorenzo de Almagro y varios de sus miembros recurrieron las multas impuestas por la Unidad de Información Financiera por incumplimientos en la implementación de políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. La Cámara confirmó las sanciones.

Debido proceso Igualdad Sujetos obligados Multas administrativas Prevencion de lavado de activos Financiacion del terrorismo Clubes de futbol


¿Quién es el actor?

Club Atlético San Lorenzo de Almagro (CASLA) y varios de sus miembros

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multas impuestas por la UIF a CASLA y a sus miembros por incumplimientos en políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las sanciones aplicadas por la UIF Fundamentos principales:
- La Resolución UIF N° 32/12 que regula a los clubes de fútbol como sujetos obligados no es inconstitucional, ya que los clubes cumplen funciones de organización y regulación del deporte que exceden la mera práctica deportiva.
- No hubo aplicación retroactiva de la normativa, ya que los contratos analizados fueron celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UIF N° 32/12.
- Se cumplió con la debida motivación y defensa en el procedimiento administrativo.
- Las multas impuestas no excedieron los límites legales, al haber sido aplicadas por cada incumplimiento detectado.
- No se verificó discriminación o animosidad en el accionar de la UIF hacia CASLA.

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