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Incidente Nº 1 - ACTOR: GENTILI, SAUL JOSE DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la medida cautelar concedida en primera instancia y dispuso que la misma se mantiene hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Medida cautelar Impuesto a las ganancias Beneficio previsional Derecho alimentario

Impugnación de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando el plazo por el que se había concedido la medida cautelar. Consideraron que al tratarse de un derecho de naturaleza alimentaria, la medida debe mantenerse hasta el dictado de la sentencia definitiva, de acuerdo al art. 5 párr. 2 de la Ley 26.854.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 5 párr. 2 de la Ley 26.854 establece que no procede el límite temporal previsto cuando la medida cautelar tutela derechos de naturaleza alimentaria, como ocurre en el caso.
- Uno de los jueces (Gallegos Fedriani) declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 26.854, entendiendo que no debe haber límite temporal a la vigencia de la medida cautelar para asegurar la tutela judicial efectiva.

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