BENSOFI SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 382275N 382276Y 430664J 430720C 430721D 382198R 382206H 382274M 382273L 382266N 382254K 382242H 382208J Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La empresa Bensofi SRL promovió una medida cautelar autónoma. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara inoficioso el pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos contra dicha medida cautelar.
Medida cautelar autónoma sobre declaraciones realizadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inoficioso el pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos, debido a que la medida cautelar otorgada el 16/06/22 había caducado al momento de iniciarse el proceso principal el 07/09/22, excediendo el plazo de 10 días establecido por la Ley 26.854.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara determina que, a los efectos de la caducidad, una medida cautelar se considera efectivamente trabada y notificada al momento en que se comunica a la parte demandada, luego de constituida la caución por el beneficiario. En el caso, ello ocurrió el 24/06/22, por lo que al iniciarse el proceso principal el 07/09/22 ya había transcurrido en exceso el plazo de caducidad.
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