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SUPERCEMENTO SAIC c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 9193/05) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Supercemento SAIC promovió demanda contra la DNV por incumplimiento de pago. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó practicar una nueva liquidación de intereses adeudados hasta el efectivo pago.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Cosa juzgada Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Supercemento SAIC

¿A quién se demanda?

DNV

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital e intereses por incumplimiento de pago

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de Supercemento, ordenando practicar una nueva liquidación de intereses hasta el efectivo pago, aplicando la tasa del art. 48 de la Ley 13.064.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces tienen facultades para modificar de oficio las liquidaciones a fin de resguardar la cosa juzgada.
- Los intereses adeudados deben computarse desde la liquidación del 04/02/21 hasta el pago efectuado el 16/05/22, aplicando la tasa del art. 48 Ley 13.064.
- El saldo insoluto devengará nuevos intereses hasta el efectivo pago, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN ("Martínez").

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