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PAREDES, DEMETRIO ABEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló una orden de embargo sobre cuentas públicas para el pago de créditos laborales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.

Intereses Ejecucion de sentencia Inembargabilidad de fondos publicos Creditos laborales Embargo de cuentas publicas Ley 11 672 art 170


¿Quién es el actor?

Paredes, Demetrio Abel y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la orden de embargo sobre cuentas públicas para el pago de una liquidación complementaria de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que para el pago de créditos firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto el capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Al no haber realizado la previsión presupuestaria íntegra de los montos adeudados, el Estado no puede pretender que el pago de la liquidación complementaria de intereses se realice conforme ese régimen.
- La inembargabilidad de fondos públicos no obsta a la ejecución de sentencias cuando el Estado cuenta con partida presupuestaria afectada al cumplimiento de la condena.

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