EFMARCO ARGENTINA SRL c/ EN - M INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS - FUMIGACION s/AMPARO POR MORA
La empresa Efmarco Argentina SRL apeló la sentencia que desestimó su demanda de amparo por mora contra la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso por haberse presentado fuera del plazo establecido.
¿Quién es el actor?
Efmarco Argentina SRL
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación por haberse presentado fuera del plazo de 48 horas establecido por la Ley 16.986.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El tribunal de alzada tiene facultades para analizar de oficio la admisibilidad formal del recurso, más allá de la conformidad de las partes.
- Según la Ley 16.986, el plazo de 48 horas para apelar es perentorio y fatal, por lo que debe respetarse estrictamente el vencimiento de dicho plazo.
- Salvo casos excepcionales como notificación fuera de horario o falta de constancia de la hora, no rige el plazo de gracia del Código Procesal.
- Por lo tanto, al haberse presentado el recurso de apelación un día después del vencimiento del plazo, corresponde declararlo mal concedido.
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