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Recurso Queja Nº 1 - CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN - DNV - EX 28535022/21 s/AMPARO POR MORA

El amparo por mora no está comprendido en la ley de amparo, por lo que corresponde aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de queja Codigo procesal civil y comercial Amparo por mora Ley 19 549


¿Quién es el actor?

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA

¿A quién se demanda?

EN
- DNV
- Objeto de la demanda: Amparo por mora
- Decisión del tribunal: Se admite el recurso de queja y se declara mal denegada la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549 no está comprendido en las prescripciones de la ley de amparo, por lo que corresponde aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial.
- No corresponde formular en el caso una excepción a este principio, en la medida en que la instancia de origen no dispuso una solución distinta al indicar las reglas por las que tramitaría este pleito.

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