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BOISSELEAU, ROCIO DE LOS MILAGROS Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V modificó la regulación de honorarios y aumentó los montos fijados para el letrado de la parte actora.

Recursos de apelacion Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativa Personal militar y civil de ffaa y de seguridad


- Actores: Boisseleau, Rocío de los Milagros y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios del Dr. Gonzalo María Astigueta, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, a 22,72 UMAs ($ 576.474,56) por la labor en primera instancia, y a 6,81 UMAs ($ 172.790,13) por el trabajo en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 58, 86 y 106), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y ELEVARLOS a VEINTIDOS CON SETENTA Y DOS UMAs (22,72 UMAs) equivalentes -al día de la fecha
- a $ 576.474,56, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y RES. SGA 2722/23)." "Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de SEIS CON OCHENTA Y UNA UMAs (6,81 UMAs) equivalentes -al día de la fecha
- a $ 172.790,13 (arts. 16, 20, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y RES. SGA 2722/23)."

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