PEDRAZA BURIAN, ANNA MARIA IMELDA Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043-EXPTE 60831806/21 60804601/21 s/AMPARO POR MORA
Solicitantes reclamaron beneficio por ley 24.043 ante inactividad de la Administración. La Cámara modificó el plazo para que el Estado dicte el acto administrativo correspondiente.
Beneficio previsto en ley 24.043 por exilio
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la mora administrativa pero ampliando el plazo para que la Administración dicte el acto subsiguiente a 30 días hábiles. Distribuyó las costas por su orden en ambas instancias.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Existe la obligación de la Administración de expedirse sobre las cuestiones que le son propuestas, conforme el principio de impulsión e instrucción de oficio.
- Si bien se configuró la mora administrativa, corresponde distinguir entre la inactividad en la emisión de la resolución definitiva y la demora en expedir providencias de trámite, debiendo adecuarse el plazo en consecuencia.
- Dadas las particularidades del caso, corresponde distribuir las costas por su orden en ambas instancias.
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