CARDOZO, DANTE OMAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la imposición de sanciones conminatorias por el incumplimiento de presentar la liquidación. La Cámara revocó el apercibimiento al considerar justificada la demora.
Presentación de liquidación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el apercibimiento por aplicación de sanciones conminatorias impuesto en primera instancia, considerando justificada la demora en atención a la complejidad de los cálculos y el exiguo plazo transcurrido.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La Corte Suprema ha establecido que la ley 26.944 solo exime al Estado de sanciones pecuniarias disuasivas, pero no de las sanciones conminatorias o astreintes, que tienen por finalidad vencer la reticencia de quien incumple un mandato judicial.
- Si bien transcurrió aproximadamente un mes y medio entre la remisión de los autos al organismo liquidador y la primera intimación, el tribunal consideró que el a quo se apartó de criterios aceptados en la materia y no tuvo en cuenta si el incumplimiento estaba justificado o si la demora era desproporcionada con la tarea encomendada, máxime teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos y el exiguo plazo transcurrido.
- Las astreintes tienen carácter provisional y no tienen efecto de cosa juzgada.
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