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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA c/ LEMA, WALTER NERI s/PROCESO DE EJECUCION

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria reclamó el cobro de una multa impuesta al demandado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley especial y redujo los honorarios regulados.

Intereses Honorarios Multa administrativa Senasa Ley 27 233


¿Quién es el actor?

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

¿A quién se demanda?

Walter Neri LEMA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $500.000 impuesta por infracción a normativa del sector agropecuario

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la liquidación practicada por la actora, aplicando la tasa de interés prevista en la Ley 27.233
- Se redujeron los honorarios del letrado de la actora de 34,89 UMAs a 24,41 UMAs

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.233 reguló específicamente la forma de calcular los intereses aplicables a las multas impuestas por el SENASA que no se abonen en término, por lo que corresponde aplicar dicha normativa especial.
- Los intereses calculados no resultan desproporcionados en relación al capital adeudado y el tiempo transcurrido.
- Los honorarios se regularon adecuadamente de acuerdo a la naturaleza, resultado y labor profesional desplegada.

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