EN - M PRODUCCION c/ DIA ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional apeló el rechazo de la transferencia de honorarios regulados a la cuenta institucional. La Cámara admitió el recurso y ordenó transferir los honorarios a la cuenta recaudadora de fondos extrapresupuestarios del Ministerio de Producción.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Producción)
¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Transferencia de honorarios regulados a letrados que representaron al Estado Nacional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución de primera instancia y ordenó transferir los honorarios a la cuenta institucional denunciada por el Estado Nacional. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que cuando el Estado designa a un abogado para representarlo en un proceso judicial, este no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo. Por lo tanto, los honorarios regulados a esos letrados deben transferirse a la cuenta administrativa correspondiente, ya que el abogado del Estado ejerce una función pública como agente público y no como abogado o procurador privado. Los letrados intervinientes habían denunciado y consentido expresamente dicha transferencia.
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