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AFIP c/ ASOCIACION CIVIL CLUB EX ALUMNOS SAN ANDRES s/PROCESO DE EJECUCION

La AFIP apeló la decisión de la jueza de primera instancia que declaró su incompetencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia del fuero de la Seguridad Social para intervenir en la causa.

Recurso de apelacion Seguridad social Proceso de ejecucion Subsidio Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la produccion


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Club Ex Alumnos San Andrés

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda por decaimiento de un subsidio otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal, determinando que la causa debe tramitar ante el fuero de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El subsidio otorgado es de carácter no tributario y la deuda proviene del decaimiento de un beneficio, no de aportes o contribuciones a la seguridad social.
- Sin embargo, las normas que regulan el beneficio (Decreto 322/20) y su ejecución (Disposición 48/21 AFIP) tienen carácter social, ya que buscan mitigar el impacto económico de la pandemia.
- La jurisprudencia del fuero de la Seguridad Social establece que este fuero es competente para conocer de las causas relativas a la aplicación de normas de esa naturaleza, más allá de que no estén expresamente previstas.

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