PERREN DE LA RUA, FEDERICO ALBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes reclaman deuda al Estado por intimación judicial. La Cámara modifica la sentencia y reconoce al Estado la prerrogativa de diferir el pago por un año.
- Actores: Perren de la Rua Federico Alberto y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de deuda por montos adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso de apelación del Estado y revoca la intimación de pago en 10 días impuesta por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Curti", el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria prevista, durante todo el ejercicio fiscal subsiguiente.
- Ello sin perjuicio del control judicial sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia y el respeto al orden de prelación de pagos.
- El Estado acreditó oportunamente el agotamiento de la partida presupuestaria para 2023 y la nueva previsión del crédito para 2024, por lo que corresponde reconocerle la prerrogativa de diferir el pago.
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