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CABRERA, MARCELA SILVIA c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la intimación de pago cursada contra el Estado por un crédito reconocido judicialmente, sosteniendo que deben pagarse los intereses devengados hasta el efectivo pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Estado Fuerzas armadas y de seguridad Credito reconocido judicialmente


¿Quién es el actor?

MARCELA SILVIA CABRERA

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Crédito por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la providencia que intimaba al pago del crédito de $460.616,76 adeudado a la actora, incluidos los intereses devengados hasta el efectivo pago. Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que, para cancelar créditos reconocidos judicialmente, el Estado debe incluir en la previsión presupuestaria tanto el capital como los intereses devengados hasta el momento del pago efectivo.
- Las leyes 23.982 y 11.672 no eximen al Estado del pago de los intereses, los cuales deben computarse hasta la cancelación del crédito para satisfacer su integridad.
- En el caso, el plazo previsto en la normativa para que el Estado realice el pago ya se encontraba vencido, sin que se hubiera acreditado el depósito de la suma adeudada.

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