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VALDEZ, NICOLAS EDGARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora interpone recurso de apelación contra la providencia que rechazó la ejecución forzada de un crédito reconocido. La Cámara confirma la decisión al considerar que aún no se encuentran vencidos los plazos para el pago del crédito conforme las leyes especiales.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Ley 23 982 Ley 11 672 Ejecucion presupuestaria Deuda no consolidada


¿Quién es el actor?

Valdez, Nicolás Edgardo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito reconocido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la providencia de primera instancia que rechazó la ejecución forzada. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de créditos reconocidos judicialmente, el Estado debe prever en el presupuesto el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Conforme los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente, debiendo incluirlo en el ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación fue aprobada el 01/11/2021 y notificada a la demandada el 31/01/2022, por lo que aún no se encuentran vencidos los plazos para el pago, por lo que no corresponde promover la ejecución forzada.
- Los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, independientemente del procedimiento de ejecución especial previsto.

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