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CORA, MARIA EMILIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la providencia que ordenaba al Estado Nacional depositar un crédito laboral, al entender que los intereses moratorios deben abonarse hasta el efectivo pago.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 11 672 Credito laboral


¿Quién es el actor?

CORA, MARÍA EMILIA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de crédito laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la providencia de primera instancia que ordenaba el depósito del crédito, al considerar que el Estado debe abonar los intereses devengados hasta el efectivo pago, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la propia Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara cita precedentes jurisprudenciales que establecen que la previsión presupuestaria debe comprender el capital adeudado y los intereses devengados hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma se puede cumplir con el pago íntegro de los créditos resultantes de reconocimientos judiciales firmes.

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