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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

La empresa Cencosud S.A. promovió un recurso directo contra una resolución del Ministerio de Economía. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la competencia y remitió las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial Federal.

Inconstitucionalidad Recurso directo Lealtad comercial Competencia de tribunales federales Reparto de competencias entre poder ejecutivo y congreso


¿Quién es el actor?

Cencosud S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ley de Lealtad Comercial
- Art. 22 de la Ley 22.802

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la competencia declinada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal y ordenó remitir las actuaciones a dicha Sala I. Los jueces Treacy y Gallegos Fedriani consideraron que el art. 53 del Decreto 274/19, que atribuía competencia al fuero civil y comercial federal, era inconstitucional al exceder las facultades del Poder Ejecutivo, ya que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución del Congreso Nacional. Remitieron las actuaciones a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. En disidencia, el juez Alemany adhirió al dictamen de la Procuradora General de la Nación en un caso análogo, donde se concluyó que el art. 53 del Decreto 274/19 era inconstitucional al arrogarse atribuciones del Congreso Nacional, por lo que correspondía aceptar la declinación de competencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.

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