JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

La nulidad procesal es de interpretación restrictiva y sólo procede cuando el acto impugnado causa un perjuicio concreto, actual y trascendente para la defensa en juicio, sin admitirse la nulidad por la nulidad misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-32740714-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación interpuesto por una exportadora contra la resolución de la Aduana de San Lorenzo que denegó un pedido de repetición de derechos de exportación abonados en una destinación a consumo, vinculados a la aplicación del Decreto 133/2015 y sus modificatorias; se controvierte la validez de la exigencia tributaria a la luz del principio de legalidad y reserva de ley, la procedencia de la nulidad del acto administrativo, la repetición por pago sin causa y la aplicabilidad de la doctrina plenaria del Tribunal Fiscal sobre derechos de exportación.

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