JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

La nulidad procesal es de interpretación restrictiva y solo procede cuando el vicio produce un perjuicio concreto, con trascendencia sobre la defensa en juicio o sobre otro derecho o interés legítimo, no siendo admisible la nulidad por la nulidad mis

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-33914400-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación contra una resolución de la Aduana de San Lorenzo que denegó una solicitud de repetición de derechos de exportación abonados en una operación documentada por destinación a consumo, con invocación de ilegitimidad de las alícuotas fijadas por decreto en ausencia de ratificación legislativa, cuestionamiento de la validez normativa en materia de derechos de exportación y planteo de nulidad del acto administrativo; se examinan la procedencia de la nulidad procesal, la competencia del Tribunal Fiscal para revisar la cuestión y la aplicación de doctrina plenaria sobre derechos de exportación.

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