ARIAS, ALFREDO RAÚL c/ DGA s/ Recurso de Apelación
A los fines del Código Aduanero, los billetes de banco de curso legal constituyen mercadería cuando son susceptibles de traslado físico a través de la frontera, sin que su naturaleza monetaria excluya por sí sola el control aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso una multa por infracción al régimen de equipaje del art. 979 del Código Aduanero, en el marco de reiterados egresos del país de moneda nacional declarados mediante formularios OM-2250/B. Se discutieron la competencia del servicio aduanero para fiscalizar el traslado físico de billetes de curso legal, la calificación de los billetes como mercadería a los fines aduaneros, la admisibilidad de su egreso bajo el régimen de equipaje, la eventual subsunción alternativa en otra figura infraccional, la validez del procedimiento y de los actos administrativos, la prueba de la habitualidad y finalidad de la operatoria, y planteos de inconstitucionalidad vinculados con el destino del producido de la multa.
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