MOLFINO HNOS SOCIEDAD ANONIMA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
Cuando el administrado interpone tempestivamente un recurso de apelación aduanera y luego debe individualizarlo o readecuarlo por exigencia reglamentaria, la fecha relevante para juzgar su tempestividad es la de la presentación originaria, no la de l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación aduanera contra la denegatoria de devolución de derechos de exportación calculados con base en el Decreto 793/2018, vinculada a una destinación de exportación determinada y a actuaciones administrativas de la Aduana de Rafaela. La controversia se centra en la admisibilidad temporal de la impugnación, dado que la resolución fue notificada en febrero de 2025 y la presentación individual ante el Tribunal Fiscal se efectuó en marzo de 2026, en el contexto de una presentación recursiva anterior formulada en febrero de 2025 que había reunido varias resoluciones aduaneras y cuya tramitación conjunta fue rechazada conforme al reglamento procesal. Se examinan la perentoriedad del plazo del Código Aduanero, el alcance del art. 25 del RPTFN, la eventual firmeza del acto administrativo y los efectos procesales de la readecuación o individualización posterior del recurso.
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