MONSANTO ARGENTINA S.R.L
El artículo 838 del Código Aduanero configura un régimen específico que impone el devengamiento de intereses cuando el servicio aduanero no paga los estímulos a la exportación dentro del plazo legal o reglamentario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una resolución aduanera que denegó la liquidación de intereses por el pago tardío de estímulos a la exportación vinculados a destinaciones de exportación oficializadas en 2014, cuyo capital habría sido abonado con posterioridad; se debate la interpretación de los artículos 835, 836 y 838 del Código Aduanero y del artículo 96 del Decreto 1001/82, el alcance del plazo para cancelar los reintegros, la configuración de la mora del servicio aduanero, la necesidad o no de reclamo o reserva al percibir el capital y la procedencia de intereses por pago extemporáneo.
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