SKF ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
En el régimen de control de origen no preferencial, la insuficiencia formal del certificado de origen no equivale por sí sola a la acreditación de un origen distinto del declarado ni habilita automáticamente la exigencia de derechos antidumping.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Importación para consumo documentada ante la Aduana de Buenos Aires con mercadería sujeta a derechos antidumping, en la que la importadora acompañó con posterioridad un certificado de origen legalizado para acreditar la procedencia declarada y solicitar la liberación de una garantía; la Aduana observó deficiencias formales del certificado y de la documentación complementaria, formuló cargo tributario y rechazó la impugnación administrativa, discutiéndose en sede revisora la suficiencia de los recaudos del régimen de control de origen no preferencial, la incidencia de la legalización consular, el alcance de la documentación de transporte y si las observaciones formales bastaban para sustentar la exigencia de derechos antidumping.
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