BANCO DE SAN JUAN S.A c/ Grynzpan Adolfo – Ejecución Prendaria – Inc. Ejec. De Honorarios C.P.N. Gladys B. Fábregas – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
El Banco de San Juan S.A. impugnó la ejecución prendaria para el cobro de honorarios y planteó inconstitucionalidad junto con recurso de casación. La Sala Primera desestimó los recursos interpuestos por improcedentes y confirmó la solución de la instancia, advirtiendo la imposibilidad de abrir el recurso extraordinario por falta de requisito de definitividad.
¿Quién es el actor?
Banco de San Juan S.A. (como parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
Adolfo c/Grynzpan (parte ejecutada) y relacionadas con ejecución prendaria de honorarios a Gladys B. Fábregas, C.P.N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por cobro de honorarios y planteos de inconstitucionalidad; se dedujeron recursos de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Desestimar los recursos deducidos (casación e inconstitucionalidad), devolver la copia y protocolizar la notificación; en síntesis, rechazó los recursos y negó la apertura del extraordinario por falta de los requisitos exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Tal en de lo circunstancia impide la apertura del recurso propuesto.”.
"Ello expeditas si de de es contra reso- cuestiones re- j x_¡/ sueltas no (P.R.E. 5.18. 2006-I-31; 1-146; el S.14., 4% nuevamente 2008-II-268; etc.), art. plntearse 2004-III-509; conforme de $5S.182. la ley otro proceso 2007-III-436; sS.1la, II-309, S.la. 1992- dispuesto por S.24. se desprende 2275. Tal en de lo circunstancia impide la apertura del recurso propuesto.”.
"En mérito el Tribunal al resultado RESUELVE: I) de la votación Desestimar que formalmente antecede, los re- cursos de . Devolver da. III) chívense.- inconstitucionalidad al recurrente Protocolícese, la copia y casación para notifíquese deducidos. traslado y acompaña- opdrtunamente"
(Se consignan las citas textuales relevantes tal como figuran en el decisorio; el bloque dispositivo final es el que manda la decisión del Tribunal.)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo siguió la mayoría expresada en la resolución final; los Dres. Balaguer y Caballero adhirieron al voto que fundamenta la decisión.
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