ROY Rolando del Rosario c/ Colegio Médico de San Juan - Apelación auto InterIocutorio - INCONSTITUCIONALIDAD
El actor impugnó la resolución que rechazó su planteo de caducidad y promovió un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario/inconstitucionalidad por no reunir mérito para revisarse el fondo, confirmó la solución previa y le impuso las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Roy Orlando del Rosario.
¿A quién se demanda?
Colegio Médico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y planteo de inconstitucionalidad respecto del rechazo del pedido de caducidad/perención; se cuestiona la decisión que declaró el rechazo/decadencia y se solicita la revisión por vía de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario), se impusieron las costas al recurrente y se ordenó notificar y archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (bloque resolutivo): "RESUELVE: I) ... Imponer ... recurrente. III) Notifíquese ... copias ... origen. Rechazar ... inconstitucionalidad ... Instancia ... costas ... y oportunamente archívense."
Transcripción 2 (fundamento de la mayoría): "Por las razones expuestas, opino a mérito del Tribunal al parte recurrente. En mérito ... El recurso de inconstitucionalidad ... las costas de esta parte recurrente."
Citas textuales relevantes presentes en la sentencia:
"Ha dicho este Tribunal... no se controle que se revise el mérito..."
"Debe concluirse... que la petición de caducidad no logra conmover la solución de la Instancia."
Resumen del razonamiento: El tribunal consideró que los agravios no son aptos para conmover la resolución de la instancia anterior ni para habilitar el control extraordinario sobre el fondo; los fundamentos dados en la primera instancia resultan adecuados y razonables, por lo que procedió a rechazar el recurso y condenar en costas al recurrente.
¿Cómo votaron los jueces?
No surge votación de disidencia relevante en el bloque resolutivo; las firmas muestran adhesión y la parte dispositiva final es la que decide.
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