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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Muñoz Manuel Sergio - Ejecutivo - INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de San Juan solicitando se declare la nulidad/ineficacia de una ejecución por deuda agrícola. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión por entender que la deuda está prescripta y que corresponde desestimar el recurso, imponiendo las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4304
Inconstitucionalidad Prescripcion Provincia de san juan Ejecucion de deuda agricola Costas Sala primera Accion declarativa Ley 7.417 (mencion normativa) Rechazo Archivo

¿Quién es el actor?

Sergio Manuel Juan.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan - Poder Ejecutivo (Muñoz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la ejecución/pretensión de cobro de deuda (cuotas/aportes/seguros agrícolas vinculados a la cosecha 1993) y cuestionamiento de normas aplicadas; se discute prescripción y constitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la acción de inconstitucionalidad; se rechaza el recurso y se imponen las costas al actor. Se ordena agregar las copias pertinentes al expediente originario y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia:

"La parte actora deducido recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que el fallo y la fundamentación violatorio por ello juicio y ta fundamentación la caso, que ante aún liberatoria".

"La doctrina obligatoria... sostiene que el plazo de prescripción cuenta 'desde la interpelación'... Tal plazo debe computarse ... teniendo en cuenta que la demanda estaba prescripta, por lo que corresponde desestimar el recurso demandada en autos."

"Por sus fundamentos, y en mérito de lo expuesto, es derecho que corresponde desestimar el recurso interpuesto... I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad coado en autos y, en consecuencia, imponer las costas a la parte actora. II) Notifíquese a las instancias. III) Agregar copias a los respectivos expedientes y archívese."

(Se consignan además adhesiones de los ministros y la fórmula dispositiva: "Por ello, desestimar el recurso..." y la firma de los ministros Balaguer, Soria Vega y Medina.)

Nota: el texto presenta defectos de OCR; las citas se reproducen respetando el lenguaje del expediente tal como obra en autos.

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