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Tribunal Superior

Quiroga Rodriguez, Ricardo Alberto C/ Raiser S.A. - apelación de sentencia S/ CASACIÓN 713

El actor promovió demanda laboral reclamando el cumplimiento de obligaciones previsionales y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT. La Corte de la Provincia de San Juan hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia recurrida, admitiendo el recurso y ordenando que se pronuncie sobre la aplicabilidad y cómputo de la sanción del artículo 132 bis conforme a los fundamentos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6982
Trabajo Articulo 132 bis lct Casacion Aportes retenidos Sancion conminatoria Cumplimiento de obligaciones previsionales Costas Nulidad/casacion Interpretacion normativa Devolucion a la instancia

¿Quién es el actor?

Ricardo Quiroga (actor).

¿A quién se demanda?

Alberto Rodríguez (demandado / empleador) – aparece también la referencia a una SRL en los fundamentos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de obligaciones previsionales (ingreso de aportes retenidos), y aplicación de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de grado y se ordenó que el tribunal de origen se aboque al conocimiento del punto relativo a la sanción prevista en el artículo 132 bis, receptando la apelación en ese punto y disponiendo que se protocolice y notifique; además se impusieron costas y se ordenaron diligencias para que el expediente vuelva a la instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: la Casar la Trabajo. litigio en planteado IV) las III) Avocado el el punto >Xpor el actor disponer que las costas instancias. autos origen. que Vv) el bis casación. interpreta la Ley Tribunal al conocimiento en la la de receptar apelación sanción prevista la obligación demandada Ordenar que se al principales ue estos bajen Contrato el su copia z de cuanto agrgúghe Notif antecede, recurso se"

"Juzgo, por ello, que resulta hace del artículo bis de la LCT, por recurso de casación y impugnada. que el lo que a quo en estudio, en de debe acoger el pertinente, la lo compartirse con cual corresponde casar, De caso la sanción aquí de del justifican, de no de consideraciones interpretación sentencia en derecho aplicación lo monto las apuntada computarse errada son que antes, la que precedentemente la el al que, incluso dije de OCpino la alegaciones características de violación mi 0opinión, el Tribunal deberá avocarse al conocimiento del (art. último párrafo de la 59-0) en el punto sujeción a los hechos cuestionado."

"En la ese fijados en agravio planteado ámbito, causa, que debe el en su apelación y, en la sanción prevista en el LCT prospere hasta que la costas, y por actor disponer que artículo bis la obligación conforme se al de extinga. resultado con considero consecuencia, 132 y LP litigio En al que cuanto a se arriba, receptarse las propongo el que sean impuestas a la demandada en todas"

(Se transcriben aquí, tal como pide la regla, los pasajes más relevantes en el lenguaje original del tribunal aunque el texto del expediente presenta fragmentación por OCR.)

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo de la Sala resolvió casar la sentencia; los doctores integrantes del tribunal consignaron adherencia a los fundamentos y la decisión de casar (bloque dispositivo final prevaleciente).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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