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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ JORGE FABIAN c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones de la ley 24.557 por incapacidad laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) desestimó la apelación subsidiaria contra el auto que tuvo por desistida la prueba pericial, confirmó la sentencia de rechazo en todo lo recurrido e impuso costas y regulación parcial de honorarios (30% respecto de la instancia anterior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048708/2014/CA001
Accidente de trabajo Prueba pericial medica Apercibimiento Fondo de reserva Costas de alzada Ley 24.557 Honorarios (30%) Cpccn art. 377 Apelacion subsidiaria. Desestimacion por incomparecencia

¿Quién es el actor?

Jorge Fabián Martínez.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (en liquidación), asumida la defensa por el Fondo de Reserva (art. 34 ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la ley 24.557 por incapacidad atribuida al trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación deducida en subsidio contra el auto del 24/10/2025, confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El auto del 30/06/2025, que contenía el apercibimiento luego aplicado, se encontraba firme y había sido notificado al domicilio constituido por la parte actora, donde las notificaciones surten plenos efectos. La inasistencia del actor a la revisación pericial no fue seguida de justificación alguna. Al ser intimada el 9/10/2025, la parte no explicó la ausencia de su mandante por un impedimento ajeno a su voluntad. Por el contrario, su letrada reconoció que había perdido todo contacto con el trabajador desde hacía varios años y que no había podido localizarlo."

2) "Mantener el contacto con el representante y velar por el impulso de las diligencias necesarias para la producción de la prueba son cargas que pesan sobre quien promueve el reclamo. La desvinculación del actor con su propio proceso pertenece a la esfera de la parte y no puede trasladarse al órgano jurisdiccional ni a la contraria."

3) "Por lo expuesto, propicio desestimar la apelación deducida en subsidio contra el auto del 24/10/2025. Consecuentemente, en ausencia de prueba que acredite la existencia de una minusvalía resarcible y su vinculación con las tareas denunciadas (art. 377 CPCCN), corresponde desestimar también los agravios dirigidos contra el rechazo de la demanda y confirmar la sentencia apelada en ese aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Sudera y Tula adhirieron a confirmar la sentencia, pero el Dr. Sudera manifestó disidencia respecto de la modificación propuesta por la Dra. García Vior sobre la imposición de costas en la etapa anterior, votando por confirmar lo resuelto en origen e imponer las costas de esta Alzada al accionante; el Dr. Tula manifestó adhesión a la disidencia en ese punto.

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