FLORES DE VILLALBA, ROSANA ELIZABETH c/ HOTELES Y TURISMO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales, entendiéndose que prestó servicios como mucama no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, condenó a HOTELES y TURISMO S.A. a pagar $84.631,03, dejó sin efecto la imposición anterior de costas y reguló honorarios y entrega de certificados de trabajo conforme su parte dispositiva.
¿Quién es el actor?
ROSANA ELISABETH FLORES SILVERO (también citada como Flores de Villalba Rosana Elizabeth).
¿A quién se demanda?
HOTELES y TURISMO S.A. (hotel “SAN REMO”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral (mucama), indemnizaciones por despido indirecto, vacaciones, SAC, integración, indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323, indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), y horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a HOTELES y TURISMO S.A. a pagar a la actora la suma de $84.631,03 más accesorios y ordenó la entrega de los certificados de trabajo en el plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O.; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones anteriores, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (60 UMAs, 53 UMAs y 20 UMAs; honorarios de Alzada: 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En dicho escenario, no coincido con lo determinado en la instancia anterior y, en mi opinión cabe otorgarle eficacia convictiva a dicho testimonio por cuanto resultó ser una testigo presencial –ex compañera de trabajo de la actora- y, por lo mismo, posee un conocimiento directo de las cuestiones debatidas en autos y sobre las cuales depone, adquiriendo su declaración fuerza probatoria en los términos del art. 386 CPCCN... La calidad de vecina de la accionante no excluye a Ledesma como testigo hábil (cfr. art. 427 CPCCN), siendo insuficiente ello para descartar por sí solo el valor probatorio de su testimonio..."
2) "En definitiva, probada la prestación de servicios y operativa la presunción legal aplicable al caso en debate (cfr. art. 23 LCT), propicio revocar lo decidido en grado en este aspecto y reputar acreditado que la actora se desempeñó como mucama del hotel explotado por la demandada HOTELES y TURISMO desde el 01/8/2010 hasta el 16/08/2012 fecha en que, a partir de la negativa de la demandada a registrar el vínculo y abonar haberes adeudados, la accionante puso fin al vínculo laboral de manera justificada (art. 242 LCT)."
3) "Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta como fechas de ingreso y egreso el 1/8/2010 y el 16/10/2012 y como salario la suma de $3994 la presente demanda habrá de prosperar por los siguientes conceptos e importes: ... Todo lo cual hace un total de $84.631,03 que deberá ser abonado por la demandada HOTELES y TURISMO S.A dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es colegiada y se aplicó la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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