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Cámara de Apelaciones

CHAVEZ MIGUEL ANGEL c/ MOSAICO VENEZIANO SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación integral contra empleadoras y aseguradora (ART). La Cámara declaró que la condena contra ART Interacción S.A. no resulta oponible al Fondo de Reserva de la LRT, declaró abstractos otros agravios del Fondo y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054906/2014/CA001
Costas Responsabilidad civil Honorarios Apelacion Inoponibilidad Art Fondo de reserva Lrt Art. 1074 cc Art. 34 lrt

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Chávez.

¿A quién se demanda?

Mosaico Veneziano S.A.; Minerales del Sur S.A.; ART Interacción S.A.; intervención del Fondo de Reserva de la LRT (por la Superintendencia de Seguros de la Nación / Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica 16,15% T.O.) con petición de reparación integral por responsabilidad civil (arts. 1113 y 1074 del Código Civil) y accesorios del art. 55 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar que la condena dictada contra ART Interacción S.A. no resulta oponible al Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 LRT); declarar abstractos los restantes agravios del Fondo; confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera materia de recursos y agravios (incluidas las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia); imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las actuaciones ante la alzada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe memorar que el art. 34 de la ley 24.557 creó el Fondo de Reserva de la LRT para abonar o contratar, con sus recursos, las prestaciones a cargo de las aseguradoras que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. La garantía legal allí instituida se encuentra, de tal modo, circunscripta a las prestaciones del régimen especial. Esa garantía no se extiende a la responsabilidad civil que pueda atribuirse a la aseguradora por el incumplimiento de sus propios deberes de prevención y control."

"En el caso, la condena impuesta a ART Interacción S.A. reconoce como causa exclusiva la responsabilidad civil derivada de la omisión de los deberes de prevención y control a su cargo (art. 1074 del Código Civil). Ese crédito excede el ámbito de la garantía que el art. 34 de la LRT pone en cabeza del Fondo de Reserva, por lo que la condena dictada a su respecto no resulta oponible a este último."

"La solución propuesta torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios de la recurrente, relativos a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 y a la aplicación del decreto 1022/2017 en materia de costas y gastos causídicos. Al no resultarle oponible la condena, ninguno de esos aspectos le irroga un gravamen actual."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (fundamentos desarrollados) y adhesión del Dr. Alejandro Sudera; no surge disidencia material en la parte resolutiva.

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