MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FORTUNATO DORA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio reclamando $252.794,20 más intereses conforme certificado municipal de fecha 23/11/2023. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago del capital reclamado más intereses según ordenanzas municipales, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE MORENO.
¿A quién se demanda?
DORA FORTUNATO (y otro/a según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital certificado por el Municipio por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($252.794,20) y sus intereses conforme ordenanzas municipales, conforme título ejecutivo acompañado con fecha 23/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses previstos por las ordenanzas municipales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado y notifiquese por ministerio de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC).
Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle BARTOLOMÉ MITRE 781, LOCALIDAD DE MORENO.(ver mandamiento agregado el 01/02/2024 ).
Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO" Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art.5 de la dto.- ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 23/11/2023 en las condiciones allí referidas.-
Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DORA FORTUNATO haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($252.794,20), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 23/11/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts.7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 9, 10, 13
- Decreto-ley 9122/78 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 529, 540, 549, 41, 133, 68, 556, 116, 155
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.