MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ JEREZ OSCAR ALEJANDRO Y OTRO/A S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por apremio contra Oscar Alejandro Jerez y otro por deuda certificada. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó poursuivre la ejecución por capital de $318.730,27 más intereses según ordenanzas municipales, imponiendo costas a la parte vencida.
Quién demanda (Actor)
MUNICIPALIDAD DE MORENO.
A quién se demanda (Demandado)
OSC AR ALEJANDRO JEREZ; y otro/a (codemandado genérico).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio por deuda municipal certificada — capital reclamado $318.730,27 más intereses según ordenanzas municipales, con aplicación del certificado presentado con fecha 22/12/2023.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución; se deja la causa en trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 27/100 ($318.730,27), aplicándole intereses conforme a las ordenanzas municipales desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo de fecha 22/12/2023; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la copia poder acompañada en pdf tiénese al peticionario por presentado en el carácter invocado parte y domicilio constituido (arts. 40, 47 del C.P.C.C.).
Téngase presente y por constituído el domicilio procesal electrónico 20366980009@notificaciones.scba.gov.ar de conformidad a lo previsto en el pto. 2 del Protocolo aprobado por Res. 3415/12 y en la Ac. 3540/11.-
Téngase presente el desistimiento del codemandado genérico (Arts.34 inc.5 y 36 inc.2 del C.P.C.C.).-
No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC).
Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO" Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 22/12/2023 en las condiciones allí referidas.-
Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada OSCAR ALEJANDRO JEREZ haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 27/100 ($318.730,27), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 22/12/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 7, 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto-ley 9122/78 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 47, 34 inc.5, 36 inc.2, 529, 41, 133, 68, 556
- CPCarts. 116, 155
- Resolución 3415/12art. pto. 2 (Protocolo)
- Acordada 3540/11
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