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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CHAVEZ FERREIRA RODRIGO VIDAL Y OTRO/A S/ APREMIO

Demanda de apremio municipal por cobro de tasa y accesorios contra Rodrigo Vidal Chavez Ferreira y otro/a. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena trance y remate respecto del capital de $208.852,70 más intereses según ordenanzas municipales, imponiendo costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-24550-2023
Costas Ejecucion Titulo ejecutivo Apremio Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Municipalidad de moreno Interes municipal Dto-ley 9122/78

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE MORENO.

¿A quién se demanda?

RODRIGO VIDAL CHAVEZ FERREIRA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($208.852,70) más intereses conforme ordenanzas municipales, derivado de título ejecutivo presentado con fecha 28/12/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado ($208.852,70) más los intereses previstos por las ordenanzas municipales desde el vencimiento de cada período contenido en el título hasta su efectivo pago. Se imponen las costas de la ejecución a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tiene por constituido domicilio en los estrados y notifíquese por ministerio de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha fecha de presentación de la documentación en las condiciones allí referidas.-"

"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada RODRIGO VIDAL CHAVEZ FERREIRA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS Pesos DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($208.852,70), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 28/12/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC).REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"

También se consignan resoluciones procesales previas y actos de trámite:

"Tiénese al letrado peticionario por presentado en el carácter invocado, parte y constituído el domicilio procesal/electrónico del caso (arts. 40, 47 del C.P.C.C.)."

"Tiénese presente el desistimiento de la acción en relación al demandado genérico (art. 304 del C.P.C.C.)."

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."

"Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle BARTOLOMÉ MITRE N° 3054 MORENO. (ver mandamiento agregado el 23/4/2026 )."

Leyes que cita

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