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Tribunal Superior

MOREIRA CARABALLO, JUAN ALFREDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando inaplicabilidad del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136238
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Remision al tribunal de origen Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Moreira Caraballo, Juan Alfredo.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; controvertida aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró inconstitucional —en el caso— la aplicación del DNU 669/2019 y se revocó la sentencia de grado en la parte que aplicó dicho DNU. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y; L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026', entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final consigna la resolución adoptada por la mayoría. El magistrado Soria acompañó la decisión de sus colegas, aunque reservó la opinión que expresó en la causa Ovejero, por lo que no existe disidencia que altere la conclusión mayoritaria.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

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