Soto, Reinaldo Roberto y otra. Contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos y otros. Daños y perjuicios
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte por asfixia por inmersión de su hijo ocurrida en la colonia de vacaciones del Club Universitario de La Plata. La Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios interpuestos por el Club, el Fisco provincial y la Municipalidad, confirmando la atribución de responsabilidad civil y la reducción del intento de excusación del Club; se rechazaron también las impugnaciones sobre la cuantía indemnizatoria salvo la posición minoritaria sobre la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Roberto Soto y María Celina Bordigoni (padres del menor fallecido Lautaro Soto).
¿A quién se demanda?
Entre otros, Club Universitario de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Administración General de Vialidad / Fisco), Municipalidad de La Plata, y las personas físicas Eduardo Roberto Marasco y Juan Luciano Fores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del menor durante la jornada inaugural de la colonia de vacaciones (11-12-2000), por asfixia por inmersión atribuida a falta de cuidado, custodia y medidas de seguridad en la piscina del club.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y, por mayoría, rechazó también el interpuesto por la Municipalidad de La Plata. Se mantienen la atribución de responsabilidad civil contra los codemandados y la elevación de la cuantía indemnizatoria fijada por la Cámara de Apelaciones, con costas a las recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así pues, sin perjuicio de la responsabilidad indiscutible que tuvieron en el evento los señores Fores y Marasco, el establecimiento en tanto estipuló en el convenio celebrado la obligación de brindar servicios de una Colonia de Vacaciones asumió también en forma simultánea e implícita a la prestación principal, el deber de seguridad. Deber este último que en atención a los preciados valores y bienes jurídicos involucrados en el caso -la vida y la integridad física de niños menores de edad- cobraba especial relevancia. ... En tal línea de pensamiento, se ha expresado que la responsabilidad contractual ha corrido sus límites y en ella se enriqueció la justicia con la obligación de seguridad. ... Cabe concluir pues que el hecho acaecido no pudo haberse producido sino por la defectuosa vigilancia del menor y, específicamente, en lo que respecta al club demandado, por la ausencia de guardavidas permanentes o en su defecto de elementos que impidiesen el ingreso a la piscina en el horario en que, de acuerdo a la posición asumida por la entidad, no estaba habilitada." (V.2.c)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas (arts. 68 y 289, CPCC). Asimismo, oído el señor Procurador General -por mayoría- se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de La Plata; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)." (Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) respecto del recurso del Club y del Fisco: Genoud, Torres, Kogan, Soria, Maidana, Natiello (unidad en esos puntos); respecto de la Municipalidad la mayoría resolvió también por el rechazo del recurso (Torres, Kogan, Maidana, Natiello y adhesiones) mientras que los jueces Genoud y Soria sostuvieron la acogida del recurso municipal (minoría). El bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría.
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