Reina, César Antonio contra Reynoso, Marta Susana. Nulidad de acto jurídico y su Ac. 1, Reina, César Antonio contra Reynoso, Marta Susana. Impugnación de testamento y su Ac. 2, Reynoso, Marta Susana contra Battafarano, Guillermo José. Nulidad de acto jurídico
La actora impugnó dos escrituras públicas de donación y pretendió la nulidad por incapacidad y captación de voluntad, reclamando además la responsabilidad notarial. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios, confirmó la nulidad de las escrituras y la condena a Battafarano por posesión de mala fe, y absolvió al escribano por falta de prueba de connivencia.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Reynoso (en Ac. 2) y paralelamente César Antonio Reina (en Ac. 1).
¿A quién se demanda?
Guillermo José Battafarano (donatario) y el escribano Fernando Gabriel Montes (interviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las escrituras públicas n° 34 (31-03-2004) y n° 54 (10-05-2004) por incapacidad de la donante Juana Reina de Pessina y por captación de la voluntad en beneficio de Battafarano; impugnación de testamento; y responsabilidad del escribano.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por Battafarano y por Reynoso; se confirmó la nulidad de las escrituras y la condena a Battafarano a restituir frutos por su posesión de mala fe; se revocó la responsabilidad del notario Montes (la Cámara la había rechazado) y la Suprema Corte ratificó esa exclusión de responsabilidad notarial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mentado dispositivo legal dispone: 'Después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido'."
"De las declaraciones testimoniales -en particular, dichos de Caporale (v. fs. 371/372), Barrios (v. fs. 380/381 vta.), Galante (v. fs. 433) y Ortiz (v. fs. 677/678), por los cuales se inclinó entendiendo acertadas las razones brindadas por la actora-, los informes del PAMI ... y la pericia médica del doctor Zazzali -de cuyo dictamen emergía que dicha enfermedad es una patología neurológica de larga evolución, con deterioro progresivo (v. fs. 667/670 vta.)-, surgía la ausencia de 'perfecta razón' de Juana Reina al momento de celebración del acto y acreditaban el estado de situación alegado por la accionante a lo largo del proceso."
"En suma, luego de una ponderación integral de los elementos de convicción arrimados al proceso, el Tribunal de Alzada confirmó la solución adoptada por la sentencia de origen con fundamento en la captación de voluntades -de la señora Reina y el señor Zalazar por parte del señor Battafarano-; la incapacidad que emergía del propio acto en atención a la falta de razonabilidad de la donación efectuada y las condiciones médicas de la donante. Todo lo cual llevó a considerar ambos actos jurídicos -las donaciones perfeccionadas en las escrituras públicas n° 34 y n° 54- como un único negocio, que tuvo por finalidad beneficiar al médico demandado, sin razón aparente y burlando el acto de última voluntad de la señora Reina..."
"Así, cabe subrayar que no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede la Suprema Corte sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. Es que el vicio invalidante del absurdo no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ya que se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa..."
Sobre la responsabilidad notarial: "El Tribunal de Alzada expresó que en el presente caso se necesitó de un sinnúmero de elementos de prueba para arribar a la conclusión de que la señora Juana Reina no gozaba de 'perfecta razón', motivo por el cual no podía exigírsele al notario Montes que determinara tal extremo en el menguado tiempo que duró su contacto con la causante pues, por más importante que fuera el deterioro físico que hubiese tenido Reina al momento de la escritura, de ningún elemento de convicción surgía que la ausencia de lucidez fuese notoria (v. fs. 1.085)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue uniforme (votos de Soria, Torres, Kogan y Genoud); el bloque dispositivo final rechaza ambos recursos y dispone pérdida del depósito previo de $649.775 (depósito efectuado el 27-08-2020).
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