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Tribunal Superior

NIEVAS CARDENES GISELA PAOLA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

La actora impugnó decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en causa por ley 14.997 y se discutió la inaplicabilidad del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen; se imponen costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131263
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j) ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Fisco de la provincia de buenos aires Remision al tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

NIEVAS CARDENES GISELA PAOLA.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en expediente bajo la ley 14.997, con planteo de inaplicabilidad de ley referido al plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite, e impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitutional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.)

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