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Tribunal Superior

SALINA GRACIELA ITATI C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió acción por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129257
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente in-itinere Riesgos del trabajo (art) Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision a origen Costas por orden

¿Quién es el actor?

Salina Graciela Itatí.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (liquidación/pretensión derivada de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de esa norma en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva que antecede es la decisión del tribunal; se remite a la causa "Magliano" para sus fundamentos. No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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