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Tribunal Superior

OVEJERO FRANCO LEONEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor reclamó por accidente in itinere contra la ART demandada; impugnó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en el caso y revocó la sentencia que había aplicado ese plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129628
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo de caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in?itinere Derecho laboral Costas por orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Ovejero Franco Leonel.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in‑itinerE (reclamación contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in‑itinerE); se cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de ese inciso en el caso; los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, por la novedad del tema y dificultades interpretativas (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como firmantes los jueces Kogan H., Budiño M.F., Soria D.F. y Torres S.G., conforme al bloque resolución final que constituye la decisión de la Corte.)

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